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Normatividad
Esta sección contiene la información relacionada con la normatividad que rige a Central de Inversiones S.A. en desarrollo de su objeto social, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado -régimen privado- y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Esta sección contiene la información relacionada con la normatividad que rige a Central de Inversiones S.A. en desarrollo de su objeto social, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado -régimen privado- y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Lineamientos internos
1. Constitución y Reformas - Central de Inversiones S.A. - CISA fue constituida por medio de escritura pública No. 1084 del 5 de marzo de 1975, otorgada en la Notaría 4 del Círculo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de marzo de 1975 bajo el número 25471 del Libro IX; la cual ha tenido diferentes reformas.
2. Naturaleza Jurídica - Central de Inversiones S.A. - CISA es una sociedad comercial de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 033 de 2015 y el artículo 2° de los estatutos sociales.
3. Objeto Social - La sociedad tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, propiedad de las entidades públicas de cualquier orden o rama; así como de organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas. De igual forma, presta asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Para efectos de la gestión y movilización de activos, Central de Inversiones S.A., igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Así mismo, podrá adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad del activo con Central de Inversiones S.A. - CISA en bienes inmuebles y en negocios fiduciarios, cuyos activos estén conformados por acciones y/o por bienes inmuebles.
4. Colector de Activos Públicos y Coordinador de Gestión Inmobiliaria del Estado - En su calidad de colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, se asignó a Central de Inversiones S.A. el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Públicos SIGA, por lo cual se le faculta para administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos - PROGA y para normalizar y monetizar los activos inmobiliarios que reciban en desarrollo de dicho programa bajo sus políticas y procedimientos, actualmente regulado por el Decreto 1778 de 2016.
5. Normalización y comercialización de los Activos Adquiridos - Central de Inversiones S.A. para el desarrollo de su objeto social, adopta medidas tendientes a garantizar la transparencia, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad en materia de contratación, contenidas en el Código de Buen Gobierno y en las circulares normativas internas de la entidad, en las que se incorporan las políticas y procedimientos para la adquisición, normalización, saneamiento, administración y enajenación de sus activos, entre otros.
6. Código de Buen Gobierno - Central de Inversiones S.A. ejecuta su objeto social bajo normas corporativas basadas en valores, reglas éticas, de conducta y de información adecuada, que le permitan mejorar sus herramientas de gobernabilidad, la efectividad de los derechos de sus accionistas y clientes, el respeto a los grupos de interés, así como la calidad de su gestión. Por tal motivo, implementó un Código de Buen Gobierno, cuyo ámbito de aplicación es el siguiente: miembros de la Junta Directiva, presidente, vicepresidentes, representantes legales, gerentes, jefes, administradores, empleados en general, apoderados, contratistas, personal adscrito y empleados en misión o en outsourcing, los cuales deben sujetarse a las pautas de ética y conducta contenidas en el Código, y están obligados a aplicarlo en sus actividades para con CISA.
El Liquidador podrá contratar con CISA la gestión comercial, saneamiento, mantenimiento, y recuperación de los activos en contraprestación de una comisión.
7. Circulares Normativas - La compañía reglamenta las actividades que realiza, mediante la expedición de circulares normativas donde se incorporan los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las actividades derivadas del desarrollo del objeto social.
8. Normatividad aplicable a los contratos de funcionamiento - Los actos y contratos de funcionamiento de Central de Inversiones S.A. se rigen por el Régimen de Derecho Privado, por lo tanto, la entidad adoptó una política general para la celebración de sus contratos, mediante la expedición de la Circular Normativa No. 44 Manual de Contratación, aplicable a los contratos de funcionamiento de la entidad.
9. Seguridad y Salud en el Trabajo - CISA cuenta con el SGSST y se encuentra detallado en el Manual No. 18 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Política de Protección de Datos – CISA cuenta con una política de protección de datos, a través de la cual se garantiza el cumplimiento del derecho constitucional de Habeas Data.
11. Domicilio - De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de los Estatutos, la sociedad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y contará con sucursales, agencias o filiales en el territorio nacional. Actualmente, contamos con cuatro sucursales ubicadas en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín.
12. Vigilancia Estatal - Central de Inversiones S.A. se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y la Contaduría General de la Nación.
13. Régimen Presupuestal - El régimen presupuestal de la sociedad, es el aplicable a las sociedades de economía mixta que desarrollan actividad financiera.
14. Manual de Prevención de Lavado de Activos - Central de Inversiones S.A. está llamada a colaborar con la prevención del lavado de activos. Si bien no somos una institución financiera, tomamos medidas básicas que pretenden impedir que la empresa sea utilizada con fines criminales. En tal sentido, la compañía ha reglamentado los procedimientos tendientes a su previsión.
15. Toma de Decisiones - CISA cuenta con estamentos colegiados para la toma de decisiones, cuyos lineamientos se encuentran descritos en la Normatividad Interna, compuesta por circulares normativas y otros documentos disponibles en la intranet de la compañía.
16. Politicas y Procedimientos de Seguridad de la Información - CISA cuenta con el modelo de seguridad y privacidad de la información y se encuentra detallado en la circular normativa 128 politica y procedimientos de seguridad de la información y sus anexos.
17. Política para la Prevención de Corrupción y Procedimiento para la Gestión de Reportes de Actos de Corrupción - CISA se compromete a combatir la corrupción bajo el lema cero tolerancia ante cualquier acto que busque el beneficio de un tercero en detrimento de los activos de la Entidad.
Adicionalmente y con el ánimo de reducir la probabilidad de la materialización de un acto de corrupción, CISA ha definido en sus documentos internos, los lineamientos o parámetros de actuación ante situaciones que pudiesen afectar la imparcialidad y transparencia del accionar de sus trabajadores Memorando Circular No. 046.
Leyes
1. Ley 1955 de 2019 - El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, que se expide por medio de la presente Ley, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.
2. Ley 1753 de 2014 - Ley contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El artículo 163 Ley 1753 de 2015 del PND modificó el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, consagrando que las entidades públicas del Orden Nacional deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de 180 días de vencida a CISA, para que esta entidad las gestione. De igual manera, se consagran algunas excepciones al mandato señalado cuando, tratándose de cartera la entidad pública, se haya iniciado cobro coactivo o se trate de cartera proveniente de operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Ley 2155 de 2021 - Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones. En el artículo 11 se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 (transferencia gratuita).
4. Ley 1581 de 2012 - Reglamenta la protección de Datos Personales, estableciendo en el Artículo 2 el ámbito de aplicación: "Los principios y disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada".
Se aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al responsable del tratamiento o encargado del tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
5. Ley 1420 de 2010 - Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones - Artículo 26. Los órganos que hacen parte de Presupuesto General de la Nación, transfieren gratuitamente a CISA inmuebles saneados, así como realizan la cesión de las carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva.
6. Ley 1819 de 2016 - Mediante el artículo 370 se adiciona el inciso 2° al artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, que posibilita a las entidades públicas a vender a CISA la cartera coactiva que tengan a su cargo.
7. Ley 795 2003 - Mediante el artículo 91 se establece el régimen de actos y contratos de Central de Inversiones S. A. - CISA.
Decretos
1. Decreto 1643 de 2019 - Por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 que reglamenta la enajenación de participaciones accionarias minoritarias de las entidades estatales de cualquier orden o rama.
2. Decreto 1778 de 2016 - Por el cual se modifica el Título 2, de la Parte 5, del Libro 2, del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias.
3. Decreto 1377 de 2013 - Por medio del cual se reglamenta la Ley 1581 de 2012. Reglamenta aspectos relacionados con la autorización del titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al tratamiento de datos personales, este último tema referido a la rendición de cuentas.
4. Decreto 1510 de 2013 - Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública. En el Artículo 90 establece la transferencia de bienes a CISA y dispone que la enajenación de bienes de las Entidades Estatales del Orden Nacional a Central de Inversiones S.A., de que trata el Artículo 238, de la Ley 1450 de 2011, Decreto 4054 de 2011, el Decreto 1764 de 2012 y el Decreto 2671 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, debe hacerse de conformidad con las reglas establecidas en tales normas.
Nota: Es de resaltar que el Decreto 1510 de 2013, derogó el Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 de 2012.
5. Decreto 2555 de 2010 - Recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones (Enajenación de Activos a Central de Inversiones S.A. provenientes de los Establecimientos de Crédito de Naturaleza Pública en Proceso Liquidatorio).
6. Decreto 4848 de 2007 - Enajenación onerosa de activos a Central de Inversiones S.A, de entidades en liquidación: después de un año de decretada la liquidación o disolución de una entidad estatal, dicha entidad debe enajenar sus activos a CISA mediante contrato interadministrativo, aplicando el método de valoración de CISA.
No obstante lo anterior, si el Liquidador agotó los trámites de ofrecimiento de activos en un término inferior a un año, puede realizar la enajenación onerosa a CISA.
El Liquidador podrá contratar con CISA la gestión comercial, saneamiento, mantenimiento, y recuperación de los activos en contraprestación de una comisión.
7. Decreto 1083 de 2015 - Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del Sector de Función Pública.
8. Decreto 1068 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
9. Decreto 033 de 2015 - Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008, en lo que tiene que ver con el objeto social de Central de Inversiones S.A. -CISA.
Circulares externas
Circular 09 Contraloría General de la República - Con el propósito de contar con un sistema unificado de información de activos fijos inmobiliarios del Estado que permita medir la eficiencia en la gestión de los mismos, la Contraloría General de la República recuerda a los destinatarios de los Artículos 2.5.2.1.2, 2.5.2.1.3 y 2.5.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 la obligación del reporte y actualización de la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre sus activos fijos inmobiliarios, dentro del Sistema de Gestión de Activos Públicos – SIGA, sistema administrado por el Colector de activos públicos y coordinador de la gestión inmobiliaria del Estado, Central de Inversiones S.A.