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SUSPENSIÓN PUJA SIMPLE
Bogotá D.C., 25 de marzo de 2020

gavel Aviso

Central de Inversiones S.A. informa a los interesados en participar en el trámite de venta-Oferta Pública Simple – Puja Simple, que teniendo en cuenta:

1. Que el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, decretó la emergencia sanitaria en todo el país adoptando medidas extraordinarias y urgentes relacionadas con la contención y mitigación del virus COVID-109 –Coronavirus.

2. Que como medida de prevención ante el avance del COVID-19 la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, resolvió limitar la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital entre los días 19 al 23 de marzo, medida ampliada por el Decreto 091 de 2020 hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas de la presente anualidad, y que varios departamentos y municipios de Colombia adoptaron restricciones similares.

3. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 expedido el 22 de marzo de 2020 por el Ministerio de Interior, ante el avance de la pandemia del COVID-19 ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia a partir del día 25 de marzo las 00:00 horas y hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:000 horas, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto, dentro de las cuales no se encuentran los trámites comerciales de compra venta.

4. Que en los términos de invitación a ofertar – Formato de Oferta Comercial se estableció que “el cliente interesado en hacer una oferta de compra por el inmueble, deberá acercarse a cualquiera de las sucursales de CISA”, radicando la misma en sobre cerrado debidamente rotulado con el nombre del oferente y que a su vez CISA la recibiría en sus oficinas de correspondencia para proceder a la evaluación respectiva.

5. Que las restricciones a la movilidad ordenada por la normatividad citada expedida en el marco de la emergencia sanitaria, imposibilitan la radicación y recepción de las ofertas en los términos de la invitación a ofertar – Formato de Oferta Comercial.

 

Por las consideraciones expuestas y en virtud de lo dispuesto en numeral 9º del Capitulo “ El Oferente Declara “ del Formato de Oferta Comercial, se hace necesario SUSPENDER la actividad de recepción de ofertas e inicio del lapso de Puja en todos los trámites de venta de inmuebles mediante la modalidad de Oferta Pública Simple – Puja Simple, desde el 19 de marzo hasta el 15 de abril de 2020.

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